Los contratos entre privados tuvieron su origen en Roma, y a la actualidad siguen siendo la base de la economía tanto a nivel personal como industrial, y en este último caso detentando un mayor grado de especialización enfocada en el comercio a gran escala y la regulación de las relaciones jurídico-contractuales entre empresas.
En los próximos párrafos expondremos las características de los denominados contratos mercantiles en general y en específico, y sus principales diferencias con los contratos civiles ordinarios
1.¿Qué es un contrato?
Según el Código Civil, el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
De acuerdo a esto, para que exista un contrato debe al menos haber dos personas , de las cuales una o ambas dependiendo del caso se obliga para con la otra a dar algo, a hacer algo o a no hacer algo.
1.1. ¿Qué es un contrato mercantil?
No existe propiamente una definición legal de lo que son los contratos mercantiles, podríamos decir que son un acto jurídico de carácter bilateral que genera derechos y obligaciones de carácter mercantil que son recíprocos entre las partes.
Es del caso señalar que la gran característica para diferenciar a un contrato civil de uno mercantil dice relación básicamente con que el contrato celebrado tenga por objeto la realización de uno o más actos de comercio.
1.2. Características de un contrato mercantil
Las características de estos tipos de contratos van a depender del contrato mercantil en particular que celebremos, de esta manera los contratos mercantiles pueden ser:
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Reales, solemnes o consensuales.
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Unilaterales o bilaterales.
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Siempre serán onerosos.
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De ejecución inmediata o de tracto sucesivo.
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Nominados o innominados.
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Por regla general serán de libre discusión.
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Principales o accesorios
1.3. Beneficios de los contratos mercantiles
Hay que tener en cuenta que las posibles ventajas que nos reporta un contrato comercial a nosotros en nuestra calidad de comerciantes o empresarios, dice estricta relación con que esta clase de contratos se encuentran regulados por reglas especiales contenidas en el Código de Comercio, y solo en cuanto a las reglas generales se rigen por el Código Civil.
Así disponemos de una normativa pensada específicamente en las relaciones comerciales a gran escala, que modifica ciertas reglas relacionadas con el nacimiento, ejecución y cumplimiento de los mismos.
1.4. Como se crea un contrato comercial estándar
Como en términos de contratación el derecho privado permite que las partes acuerden todo lo que no está prohibido por la ley, no existen formatos estándar que se ajusten al 100% a todas las situaciones jurídico-comerciales que se pueden generar en los negocios, pero sin perjuicio de lo anterior para generar la estructura básica de un contrato comercial debemos tener en cuenta ciertos puntos básicos que se deben contener siempre, como por ejemplo, la individualización de los contratantes, las que señala plazos y condiciones, garantías, competencias de tribunales, etc.
1.5. Elementos básicos de un contrato mercantil tipo
Las partes contratantes, y su correcta individualización, con sus correspondientes representantes legales. El objeto del contrato, es decir, lo que se trata de dar, hacer o no hacer por las partes.
Las condiciones del contrato, tales como precio, formas de pago, plazos para los pagos, plazos de cumplimiento, garantías ante incumplimientos, competencia de tribunales, etc.
1.6. Desventajas de un contrato mercantil
En teoría para el comerciante la celebración de contratos mercantiles no supondrá de por si desventajas, por que como ya vimos la legislación mercantil ha sido ideada con el objeto de hacer una correcta regulación de la actividad comercial, pero hay que tener en consideración, que como los contratos mercantiles son redactados por las partes ciertas omisiones o errores de redacción que se puedan dar, hacen que el contrato sea interpretable y de esta manera prestarse para conflictos al momento de la ejecución del mismo, que pueden escalar hasta instancias judiciales, con todo lo que ello implica.
De esta manera podemos ver que siempre será de suma conveniencia redactar muy acuciosamente los contratos mercantiles que celebremos, puesto que así podremos evitar conflictos y aprovechar todas las ventajas de los mismos y de la legislación dispuesta al efecto.
1.7. Obligaciones que genera un contrato mercantil
Las obligaciones estarán determinadas por ley, el tipo de contrato celebrado, y la voluntad de las partes, esto por cuanto la esencia misma de ciertos contratos impone obligaciones básicas a las partes como en la compraventa es pagar el precio y entregar la cosa vendida, y por otro lado la voluntad de las partes, que en virtud del denominado principio de la autonomía de la voluntad les permite crear todo tipo de obligaciones, siempre que estas no se encuentren reñidas con la ley, la moral, las buenas costumbres y los principios generales del derecho.
2.Clases de contratos mercantiles
Los contratos mercantiles se pueden clasificar dependiendo de sus especiales características, aunque se debe señalar que esta clasificación es la misma que se puede hacer respecto a cualquier tipo de contrato, ya que dice relación con las características básicas de los mismos.
2.1. Contratos unilaterales y bilaterales
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
En esta clasificación de los contratos no se atiende al número de las obligaciones que se originan, sino a la circunstancia que se obligue una parte o ambas mutuamente.
Un ejemplo de contrato bilateral es la compraventa, en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Otros ejemplos son la permuta, el arrendamiento, la sociedad, entre otros.
2.2. Contratos onerosos y gratuitos
El contrato gratuito o de beneficencia es aquel en que una de las partes se procura una ventaja sin que ello le demande un sacrificio, porque no debe suministrar una contraprestación a cambio del beneficio que recibe. En otras palabras, tiene por objetivo la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Son contratos gratuitos la donación y el comodato.
Contrato oneroso o a título oneroso es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta del contrato, es decir, recibe un beneficio a cambio de una contraprestación actual o futura. La compraventa es un contrato oneroso. Procura al vendedor una suma de dinero a cambio de desprenderse de una cosa, y al comprador le brinda las ventajas de una cosa a cambio del desembolso de una suma de dinero.
En efecto, los contratos bilaterales son siempre onerosos; al obligarse ambas partes reportan un beneficio y soportan el gravamen que significa la obligación recíproca.
Por el contrario, los contratos unilaterales son generalmente gratuitos. En el comodato, por ejemplo, la gratuidad es de la esencia del contrato. Pero el contrato unilateral puede ser, también, oneroso; tal es el caso del mutuo interés.
2.3. Contratos solemnes y consensuales
2.3. Contratos solemnes y consensuales
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no se produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo acuerdo de voluntades, solo consenso, con prescindencia de todo requisito de forma.
El contrato solemne requiere la observancia de ciertas formas; no basta el consentimiento de las partes para que se repute perfecto. El consentimiento de los contratantes debe manifestarse o exteriorizarse mediante la observancia de las formas legales.
Así, por ejemplo, la regla general es que lo contratos sean consensuales, como el arrendamiento, el mutuo o el comodato. Como ejemplo de contratos solemnes está la compraventa de inmuebles, o el matrimonio.
2.4. Contratos principales y accesorios de garantía
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
El contrato principal, por tanto, es el que tiene una vida propia e independiente, como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento.
El contrato accesorio, por el contrario, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación y por su situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada, como la hipoteca o la fianza.
2.5. Contrato de suministro
El suministro es el contrato por el cual una parte asume frente a la otra la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término en la medida que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse.
Por medio de este tipo de contratos quien suministra provee al suministrado de los bienes que éste le requiera en medida que le resulten necesarios.
No tiene una regulación legal específica, aunque por lo general se regula por las reglas generales del Código Civil respecto de la compraventa.
3.Algunos contratos mercantiles
A continuación, se expondrá brevemente sobre algunos de los contratos mercantiles más usados en las relaciones comerciales, explicando su utilización concreta en la vida mercantil.
3.1. Contrato de compraventa mercantil
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Ahora lo que diferenciará a una compraventa mercantil de una civil, es que en la primera se dan tres características que la distinguen, estas son:
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Que verse sobre cosa mueble.
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Que sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar en la misma forma o en otra distinta, es decir que el comprado no sea un destinatario final.
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Que exista un propósito lucrativo.
Entonces la compraventa que cumpla con estos requisitos se podrá considerar como mercantil.
Por último, en cuanto a su ámbito de uso, debemos señalar que se da normalmente entre un comerciante y su proveedor, de esta manera cuando el comerciante adquiere mercaderías para su negocio, o que utilizará para prestar un servicio posteriormente, estaremos en presencia de una compraventa mercantil.
3.2. Contrato de permuta mercantil
Aquí y tal como lo describe el artículo 1900 del Código Civil, se aplican idénticas reglas que la compraventa, pero teniendo en cuenta que por definición la permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, entonces no existe una obligación de pagar un precio.
Una vez más y al igual que en el caso de la compraventa, para que la permuta sea mercantil deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
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Que verse sobre cosa mueble.
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Que sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar en la misma forma o en otra distinta, es decir que el comprado no sea un destinatario final.
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Que exista un propósito lucrativo.
En cuanto a su uso, se aplica lo mismo que se señalo respecto a la compraventa.
3.3. Contrato de transporte terrestre
El contrato de transporte es un contrato en el cual una parte se obliga a (por un monto determinado) conducir de un lugar a otro, ya sea por tierra, canales, lagos o ríos navegables, transportando pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Su utilización está directamente ligada a la compraventa mercantil, y a la relación comerciante-proveedor, ya que a través de este contrato el proveedor hace llegar sus mercaderías a sus clientes.
Ahora en cuanto el transporte de personas se da por ejemplo cuando un hotel paga a una empresa de transporte para que haga el transporte de pasajeros desde las dependencias del aeropuerto al hotel, por cuenta de este último.
3.4. El contrato de seguro
El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.
Debemos hacer presente que esta definición si bien es la legal está un tanto obsoleta ya que solo contempla como objeto asegurado cosas físicas, más actualmente el avance en esta materia ha extendido los seguros hasta las personas, la vida de las personas, las expectativas sobre determinadas ganancias futuras, etc. Pero en el fondo la idea sigue siendo la misma.
La utilización del seguro es transversal tanto en la vida civil como mercantil, es así como existen contratos de seguro antifraude, de vehículos, de vida, de salud, de viajes, etc.
Pero también existen seguros que están directamente relacionados con la actividad mercantil, como los que aseguran el resultado de un determinado negocio, o como el que asegura mercaderías en su transporte o guarda en bodegas.
3.5. La fianza mercantil
Según el Código Civil, la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no cumple. Las grandes diferencias entre la fianza mercantil y la civil es que la fianza mercantil debe constar por escrito y puede estipular una remuneración para el fiador.
La finalidad de este contrato en el ámbito comercial está directamente relacionado con la garantía respecto a otros contratos mercantiles como la compraventa o el transporte.
3.6. Los contratos de pagaré, letras y créditos, cartas de créditos, cheques
Si bien este tipo de actos jurídicos los conocemos como títulos de crédito, más allá de esto también constituyen una forma especial de contrato, ya que crean obligaciones tanto para el girador como para el beneficiario, las cuales se encuentran debidamente regulados en leyes especiales como la Ley 18.092, sobre letras de cambio y pagaré o el Decreto con Fuerza de Ley N° 707 del año 1982 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Podríamos definirlos a modo general como todos aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Su utilización en la actualidad es sumamente masiva, tanto para documentar obligaciones en cuotas, como para documentar deudas provenientes de cuentas corrientes, realizar pagos de todo tipo, etc.
3.7. Contrato de comercio marítimo
El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (transportador o empresa de transporte) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (pasajeros) o cosas entregadas por la otra parte contratante (cargador), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque” desde un lugar geográfico a otro (puerto de embarque a puerto de destino), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe el nombre de “flete”).
Este contrato es de suma relevancia para las relaciones comerciales de carácter internacional por cuanto los grandes cargamentos de productos o materias primas se hacen siempre por medio acuático, siendo uno de los contratos comerciales más fundamentales en la vida económica de nuestro país.
3.8. Contrato de sociedad
El contrato de Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
Es la sociedad la forma en que actualmente se organiza toda clase de empresa, las hay de muchas clases, individuales, de responsabilidad limitada, por acciones, etc.
3.9. El contrato de asociación o cuentas en participación
La participación es un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Básicamente su utilización es idéntica a la de la sociedad, pero por un tema de conveniencias prácticas su uso es muy reducido en la actualidad.
3.10. Contratos de comisiones y mandatos
Hay que distinguir que aquí hablamos de dos contratos distintos. De acuerdo a esto, un mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
Por el contrario, la comisión se define como el mandato comercial que versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas, quedando en evidencia su relación género especie.
Su utilización es amplia en el ámbito comercial, especialmente en aquellos casos en que empresas extranjeras otorgan mandatos comerciales a empresas nacionales para que desarrollen ciertos negocios en su nombre, o también en aquellos casos en que una empresa otorga mandato a otra para que suscriba documentos y cobre créditos en su nombre.
3.11. Contrato de agenciamiento
Es un contrato mercantil en virtud del cual un empresario de comercio llamado agente se obliga, a cambio de una retribución y de manera permanente, a promover o a promover y concluir actos u operaciones por cuenta y en nombre de un principal, en forma independiente, en una zona predeterminada, sin asumir el riesgo de dichas operaciones.
Muy similar al mandato su uso no es muy frecuente, pero normalmente es utilizados en aquellas situaciones en que una empresa regional quiere darse a conocer en un nuevo territorio, siendo el agente quien se encargará de todas las labores comerciales necesarias al efecto.
3.12. Contrato de depósito bancario
Se trata de una de las operaciones esenciales de los bancos, consideradas como determinantes en la creación de ellos y a partir de las cuales han surgido las otras operaciones inherentes de esta actividad económica.
En verdad el banco no se limita a la función de simple custodio de los recursos depositados, sino que mediante ellos cumple órdenes de pago y efectúa transferencias de fondos, lo que origina la operación de cuenta corriente bancaria, el giro de cheques y otras operaciones consistentes en la emisión de títulos de crédito y valores mobiliarios.
La utilización del depósito y todos los servicios que ofrece un banco suponen en sí mismo un complejo sistema de contratos (contratos bancarios), que son inherentes a la vida comercial.
3.13. Contrato de préstamo
El préstamo, también denominado mutuo es un contrato que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, y se define como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
El mutuo o préstamo civil, es un contrato gratuito, y como dice su definición se pueden prestar todo tipo de cosas que se puedan consumir, como harina, frutos, etc.
Pero actualmente solamente se usa para préstamos de dinero y en virtud de la Ley 18.101 sobre operaciones de crédito de dinero, ya no es gratuito, por cuanto en todo préstamo de dinero se pagarán intereses, que hacen las veces del precio del préstamo.