El cuidado personal de menores es una obligación que comúnmente tienen los padres de el o los menores involucrados, pero existen algunos casos en que otros familiares pueden exigir esta obligación.
Aquí te contaré todo lo que necesitas saber sobre el cuidado personal que ejercen los padres, que puede solicitar un tercero que no sea ellos y cómo funciona éste.
1. ¿A quién corresponde la tuición de los hijos?
Esto dependerá, ya que, si ambos padres están vivos la tarea de crianza y cuidado corresponderá a los dos. Este cuidado se basa en el principio de que ambos padres son los responsables de sus hijos, esto es independiente a si viven juntos o separados, ya que deben participar activa y equitativamente del cuidado de sus hijos.
Aún cuando vivan separados, según el principio de “corresponsabilidad” que mencionaba, ambos participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
En términos generales, el cuidado personal de los hijos o tuición, corresponderá a determinadas personas tanto por mandato legal como judicial.
Antes de la Ley 20.680, si tú te separabas o divorciabas, el cuidado personal de los hijos correspondía automáticamente a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quien estén conviviendo, esto es lo que se denominó como la “ley de amor de papá” que modificó la antigua forma de mirar el cuidado personal.
1.1. ¿Cómo se determina el cuidado personal de un niño?
La ley establece que se debe velar siempre por el mejor interés del niño, y si bien este no puede deliberadamente escoger con qué padre puede vivir, su opinión es tomada en cuenta por el juez en base a la madurez que este posee, pero en ningún caso puede el o la menor escoger.
1.2. ¿Qué pasa si no hay acuerdo en el cuidado personal de los hijos?
En caso que los padres separados no logren acordar cuál de ellos o si ambos tendrán el cuidado personal de los hijos, lo tendrá aquel de los padres con que los hijos se encuentren viviendo.
Es decir, si una pareja se divorcia y los hijos se quedan viviendo con la madre, ella es quien tiene el cuidado personal de sus hijos.
Por otro lado, a falta de acuerdo en el cuidado personal de los menores, una de las partes deberá interponer una demanda de cuidado personal (o tuición), donde las partes expondrán sus posturas y rendirán las pruebas pertinentes, con el fin que el juez competente pueda fallar sobre el tema en cuestión.
1.3. Demanda de cuidado personal
Como te contaba en el párrafo anterior, quien no tiene el cuidado personal de los hijos, podrá interponer una demanda de cuidado personal en contra del que lo tiene.
Esto debe hacerse mediante una demanda presentada obligatoriamente por un abogado ante un Tribunal de Familia, que debe ir acompañada con el acta de mediación frustrada respecto del cuidado personal.
Lo anterior es clave, dado que este proceso obligatoriamente debe pasar por una mediación familiar previa.
El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
La madre suele ser prioridad a la hora de otorgar la tuición del hijo. Sin embargo, en la búsqueda de un bien superior, el juez puede entregar fácilmente este cuidado al padre.
Lo que está prohibido legalmente es dejar al menor al cuidado del padre o madre que, pudiendo contribuir, mientras éste se encontraba bajo el cuidado personal del otro, no lo ha hecho.
En caso de ambos padres estar impedidos del cuidado del menor, se puede confiar el cuidado personal a otras personas competentes, priorizando a los consanguíneos más próximos, como por ejemplo, los abuelos.
El juez debe necesariamente oír a los hijos y parientes para poder dictaminar una resolución.
1.4. Criterios que considera el juez para dar el cuidado personal al padre o la madre
El juez va a tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar quién tendrá el cuidado personal de el o los hijos:
- La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
1.5. ¿Pueden quitarme el cuidado personal o determinar que no soy apto para tenerlo?
Sí, a una persona se le puede negar el cuidado personal en los siguientes casos:
-
Está incapacitado mentalmente.
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Padece de alcoholismo crónico.
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No vela por la crianza, cuidado personal o educación del hijo.
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Consentimiento a que el hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia, mendicidad.
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Fue condenada por secuestro o abandono de menores.
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Maltrate o de malos ejemplos al menor o cuando la permanencia en el hogar constituye un peligro para su modalidad; y
-
Cualquiera otra causa que coloque al niño al menor en peligro moral o material.
1.6. ¿Si no tengo el cuidado personal, cuáles son mis derechos y deberes?
Deberás tener una relación directa y regular con tu hijo, acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella cuyo objetivo es mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
Si tienes el cuidado personal del hijo no puedes obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
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