Divorcios

El matrimonio, más allá de su significado social, emocional y espiritual, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es más que un contrato como cualquier otro. Como tal, cuenta tiene sus propias particularidades, como lo son las solemnidades con las cuales se debe celebrar, su (discutible) indisolubilidad, así como los deberes que engendra, entre otros, pero que como el resto de los contratos civiles puede terminar por diversas causales. 

1. El divorcio

 

El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de una o ambas partes y que se da cuando se existe alguna de las causas señaladas por la ley. 

Como institución jurídica, el divorcio existe en nuestro ordenamiento civil hace relativamente poco tiempo. Antes de promulgarse la Nueva Ley de Matrimonio Civil que contempla el divorcio en nuestra legislación, la entidad que permitía poner fin al matrimonio era la nulidad del matrimonio. 

 

 

1.2 ¿Cuáles son los efectos del divorcio?

Los efectos jurídicos del divorcio:

  1. Pone fin al matrimonio, y junto con esto a los derechos y obligaciones que este genera.
  2. Cesa la obligación de alimentos que tienen los cónyuges mutuamente.
  3. Cesan los derechos hereditarios que tienen los cónyuges mutuamente.
  4. No cambia la filiación de los hijos.
  5. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, está igualmente se extingue.
  6. Cambia el estado civil de los ex cónyuges de casado a divorciado.

1.3. ¿Qué pasa con mi patrimonio después del divorcio?

Una vez que se ha producido el divorcio, el patrimonio de los cónyuges podrá sufrir un impacto mayor o menor, lo que dependerá fundamentalmente del régimen en que se haya contraído el matrimonio. En el caso de los matrimonios que fueron contraídos bajo el régimen de separación de bienes no se generará ningún impacto en el patrimonio de los cónyuges.

Por el contrario, si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, el patrimonio de los cónyuges puede sufrir cambios decisivos que pueden suponer un aumento o una disminución del mismo, efectos que serán tratados posteriormente.

1.4. ¿Qué pasa con mis herederos si me divorcio?

Respecto a los efectos que tiene el divorcio sobre los derechos hereditarios de los cónyuges, sólo se puede señalar que estos se mantienen intactos, con la excepción de que una vez divorciados, los cónyuges pierden los derechos hereditarios que tienen sobre el patrimonio del otro cónyuge.

1.5. ¿Cuál es mi estado civil después de divorciado?

Una vez inscrita la sentencia ejecutoriada de divorcio, el nuevo estado civil de los cónyuges será el de divorciado, estado que por cierto los habilita para contraer nuevamente matrimonio.

1.6. ¿Puedo recibir indemnización por divorciarme?

En cuanto a la indemnización de perjuicios con ocasión del divorcio, la nueva ley de Matrimonio Civil establece el derecho a la compensación económica, que no es una indemnización de perjuicios; independientemente que mucha gente lo haya entendido así.

Entendiendo esto, la jurisprudencia ha aceptado en casos muy especiales la indemnización de perjuicios con causa del divorcio, pero siempre ha sido en divorcios por culpa, lo anterior puesto que jurídicamente los daños ocasionados a causa del matrimonio por parte de un cónyuge hacia otro se verán recompensados a través de la compensación económica.

1.8. ¿Cómo obtener el certificado de cese de convicencia?

Una vez se haya cumplido el tiempo de cese de convivencia y comprobado ante la ley, podrás obtener el certificado a través de internet o presencialmente solicitando el certificado o informe de cese de convivencia en alguna de las oficinas del Registro Civil.

Si deseas obtenerlo a través de internet deberás:

  1. Ingresar al sitio web del Registro Civil y contar con Clave Única.
  2. Luego ingresa a Certificados en Línea y busca la opción que dice Informe de Cese de convivencia.
  3. Una vez hecho esto, el Informe de Cese de convivencia será enviado a tu correo electrónico.

El trámite no tiene costo y para hacerlo sólo necesitarás tu Clave Única y tu cédula de identidad.

2. Tipos de divorcio

En nuestra legislación actual existen 2 tipos de divorcios, que han sido llamados por alguna parte de la doctrina divorcio sanción y divorcio remedio, pero que más bien están clasificados como divorcio culposo y divorcio por cese de convivencia, este último a su vez puede ser divorcio por cese de convivencia de común acuerdo o divorcio por cese de convivencia unilateral.

2.1. Requisitos del divorcio

Para poner fin al matrimonio, lo primero será fijarse en el tipo de divorcio que se solicitará. De acuerdo a esto, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Divorcio culposo: Uno de los cónyuges ha incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que vuelva intolerable la vida en común.
  2. Divorcio por cese de la convivencia de mutuo acuerdo: Tendrán que haber transcurrido al menos 1 año desde el cese de la convivencia. Por otro lado, ambas partes deberán acordar poner término al matrimonio ciñéndose al acuerdo completo y suficiente.
  3. Divorcio por cese de la convivencia unilateral: Haber transcurrido a lo menos 3 años desde el cese de la convivencia.

 

 

2.2. ¿Qué es el cese de la convivencia?

El cese de la convivencia es una de las causales que pone fin al matrimonio cuando los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común. Para solicitar o demandar el divorcio bajo esta causal, es necesario probar el cese de convivencia   según la época en que se haya celebrado el matrimonio.

  1. Matrimonios celebrados con anterioridad al Noviembre de 2004, el cese de la convivencia se podrá probar a través de cualquier medio de prueba con excepción de la confesión de parte.
  2. Matrimonios celebrados con posterioridad al Noviembre de 2004, el cese de la convivencia solo se podrá probar por:
    • Acuerdo completo y suficiente que conste en escritura pública, o acta extendida y protocolizada en notaría, oficial de registro civil, o transacción aprobada judicialmente.
    • Por notificación de la demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas de los cónyuges, así como las de estos con sus hijos.
    • Cuando uno de los cónyuges haya manifestado su voluntad de poner término al matrimonio, a través de los siguientes documentos señalados por el artículo 22 de la nueva Ley de Matrimonio Civil: escritura pública, acta extendida y protocolizada
      ante notario público, acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o, transacción aprobada judicialmente.

2.3. Plazos para poder demandar o solicitar el divorcio

Primeramente, señalaremos que los plazos dependen del tipo de divorcio que se vaya a demandar o solicitar, y que estos comienzan a computarse desde el cese de la convivencia, así:

  1. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el plazo para solicitarlo es de un año contado desde el cese de la convivencia.
  2. Si el divorcio es unilateral, el plazo para demandar será de 3 años contados desde el cese de la convivencia.
  3. Respecto al divorcio denominado culposo, no existen plazos asociados a su demanda.

2.4. ¿Puedo demandar de divorcio si mi cónyuge me ha sido infiel, es violento, es alcohólico y/o drogadicto?

Para estos casos la ley ha dispuesto el llamado divorcio culposo el cual para su procedencia necesita que uno de los cónyuges haya incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos; haciendo intolerable la vida en común.

De acuerdo a esto, el artículo 54 inciso 2° de la Ley de Matrimonio Civil:

  • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  • Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.
  • Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

A pesar de esto se debe señalar que la ley solo hace esta enumeración a modo de ejemplo, por lo que podrían caber otras situaciones siempre que estas hagan imposible la vida en común de los cónyuges.

2.5. Divorcio por culpa

3.5. Divorcio por culpa

El divorcio por culpa es un tipo de divorcio que se puede pedir en el tribunal cuando una de las partes ha faltado a los compromisos propios del matrimonio. A diferencia del divorcio unilateral, no es necesario que se cumpla ningún período de tiempo para solicitarlo.

La ley establece distintas causales para solicitar el divorcio por culpa. En ese sentido, puedes solicitarlo en los siguientes casos:

  • Si uno de los cónyuges presenta problemas de drogadicción o alcoholismo.
  • Si una de las partes hace abandono del hogar.
  • Si uno de los cónyuges ha sido infiel.

3. ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es un tipo de divorcio que pone término al matrimonio al existir acuerdo entre los cónyuges, así queda de manifiesto que un requisito esencial de esta clase de divorcio es el acuerdo.

Se debe tener en cuenta que esta clase de divorcio es una de las más convenientes desde todo punto de vista, ya que es el que trae menos consecuencias emocionales para los ex cónyuges, y también supone una terminación más o menos pacífica del matrimonio, así como de todas las consecuencias jurídicas patrimoniales que de él emanan.

3.1. ¿Cuándo procede el divorcio de mutuo acuerdo?

4.1. ¿Cuándo procede el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo procederá siempre y cuando exista acuerdo de los cónyuges acerca de ciertos puntos.

El primero y más importante es el de poner fin al matrimonio.

Pero también, se tienen que regular los temas relacionados con las prestaciones económicas entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos, la relación directa y regular respecto los mismos, los alimentos y, por último, las controversias que se puedan dar sobre la compensación económica. Por ejemplo: fijar la cuantía, extinguir las responsabilidades a través de la compensación económica o enfrentarse al incumplimiento en el pago esta.

Por lo demás, debemos señalar que para que el tribunal de familia acepte la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, debe haber transcurrido a lo menos un año de cese de la convivencia.

3.2. Si tengo hijos ¿En qué se debe estar de acuerdo?

Cuando existen hijos de por medio, los cónyuges deben estar de acuerdo respecto a los siguientes temas relacionados a los hijos comunes:

  1. Cuidado personal: Se refiere a cuál de los dos cónyuges quedará al cuidado de él o los hijos, puede ser cualquiera de los dos, o en algunos casos muy particulares el cuidado personal puede ser compartido.
  2. Relación directa y regular: por contrapartida del cuidado personal, esta dice relación con el derecho que tiene el cónyuge que no quedó al cuidado de él o los hijos, de visitar a su hijo, y de pasar tiempo con él.
  3. Alimentos: Este punto dice relación con la pensión alimenticia que deberá aportar el cónyuge que no quedó al cuidado de los hijos, a aquel que si lo quedo.

 

Por último, cabe hacer presente que si los hijos son mayores de edad no se hace necesario regular estas materias.

3.3. ¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?

Es un documento a través del cual los cónyuges regularán todas las materias referentes a las relaciones mutuas de los cónyuges, así como también las materias vinculadas al régimen patrimonial y a los hijos.

3.4. ¿En base a qué se pacta el acuerdo si no tengo hijos?

En el caso de aquellos cónyuges que no tienen hijos en común, estos deberán estar de acuerdo en aquellas materias relacionadas al régimen patrimonial que hayan adoptado, así como también de la compensación económica, en caso de que esta procediere.

3.5. ¿Me puedo divorciar si no existe acuerdo?

Efectivamente la nueva Ley de Matrimonio Civil ha contemplado un mecanismo para poder divorciarse cuando sólo un cónyuge así lo desea, pero en este caso se deberán reunir requisitos distintos de aquellos necesarios en el divorcio de común acuerdo.

4. ¿Qué es el divorcio unilateral?

Para poder hacer efectivo un divorcio unilateral se requiere la voluntad de uno de los cónyuges, además del transcurso de un plazo de 3 años que se contará desde el cese de la convivencia.

4.1. ¿Sobre qué se discutirá en el juicio?

El tema central en el caso del divorcio unilateral es en primer lugar el cese de la convivencia, hecho que podrá ser controvertido por el cónyuge que no desea divorciarse, y en segundo lugar el transcurso de 3 años ininterrumpidos (sin reanudación de la vida en común) contados desde el cese efectivo de la convivencia. Por lo demás también serán discutidos como temas anexos en este juicio, aquellos que dicen relación con el régimen patrimonial pactado por los cónyuges, la compensación económica, y todos aquellos relacionados con los hijos comunes.

4.2 ¿Cuál es el costo y plazo del divorcio unilateral?

En cuanto a los costos, el único costo del juicio mismo serán los honorarios del abogado que nos represente, y los demás dirán relación con eventuales medios probatorios que nos debamos procurar, así como la inscripción de la sentencia.

En lo respectivo a los plazos, no se puede aventurar una duración puesto que aquí se deberá notificar al otro cónyuge la demanda de divorcio, y esta notificación puede demorar más o menos. Ahora una vez efectuada la notificación también estará de por medio la eventualidad de que el cónyuge demandado llegue a las audiencias, las cuales serán suspendidas ante su in-comparecencia.

4.3 ¿Qué hacer si mi cónyuge es violento, no cumple con sus deberes maritales, es alcohólico?

Existe también un tipo de divorcio para estos casos extremos en que se hace intolerable la vida en común, este es el denominado divorcio culposo, que es completamente distinto de aquellos de los que hemos hablado con anterioridad.

5. ¿Qué es el divorcio culposo?

Este es un tipo de divorcio que procederá en aquellos casos en que uno de los cónyuges tiene conductas que suponen una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.

Como dijimos anteriormente el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece a manera de ejemplo ciertas conductas que configuran causal suficiente para este tipo de divorcio, estas son:

  • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  • Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.
  • Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

A pesar de esto se debe señalar que la ley solo hace esta enumeración a modo de ejemplo, por lo que podrían caber otras situaciones siempre que estas hagan imposible la vida en común de los cónyuges.

5.1. ¿Qué tipo de pruebas se necesitan en este juicio?

En este caso la prueba deberá acreditar la concurrencia de la causal que estemos demandando. Así por ejemplo, si la causal fuera la infidelidad del cónyuge demandado, deberemos valernos de todos los medios de prueba (testigos, confesión, documentos, grabaciones audiovisuales, documentos electrónicos, peritajes, etc.) para acreditar el hecho que supondría la infidelidad.

5.2. ¿Qué asuntos resolverá el tribunal?

El tribunal deberá resolver primero la concurrencia de la causal que fundamenta la demanda de divorcio culposo, pero también deberá resolver acerca de si la conducta que configura la causal efectivamente hace intolerable la vida en común para el cónyuge demandante.

Por lo demás también serán discutidos como temas anexos en este juicio, aquellos que dicen relación con el régimen patrimonial pactado por los cónyuges, la compensación económica, y todos aquellos relacionados con los hijos comunes.