Hoy en día, es muy común que las personas tengan deudas que sobrepasan sus ingresos. Esto último, trae consigo una serie de consecuencias negativas, como por ejemplo, estar en el registro DICOM y toda la carga comercial que esto conlleva.
La ley de quiebra persona permite que todas las personas sin capacidad económica suficiente para pagar sus deudas, reinicien su vida económica con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio. De este modo, la quiebra de una persona, ya sea natural o jurídica, podrá ser solicitada por cualquiera de sus acreedores, o por ella misma.
El deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, agrícola o minera, es denominado deudor calificado, y tiene la obligación de solicitar su propia quiebra dentro de los 15 días contados desde que no pagó una obligación mercantil.
A continuación, revisaremos los nuevos procedimientos de renegociación y liquidación contemplados en la ley 20.720 denominada de insolvencia y reemprendimiento que le permite a las personas naturales declararse en quiebra personal.
1.¿Qué es la “quiebra” o liquidación para personas?
La liquidación voluntaria o la quiebra para personas, es un procedimiento de carácter judicial que tiene el objetivo de que un deudor pague sus deudas a través de la venta de sus bienes. Al declararse en quiebra, el deudor queda limpio de todas sus deudas, reintegrándose a la vida económica.
Este procedimiento siempre será voluntario. Es decisión del deudor someterse a este procedimiento y declararse en quiebra siempre y cuando cumpla con los requisitos impuestos por la ley de quiebra personal.
De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que antes de declararse en quiebra, deberán evaluarse previamente todos los pros y contras que implica el sometimiento al mismo.
1.1. La antigua Ley de Quiebras y la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
La antigua ley de quiebra tuvo su origen en el año 1929 y fue sometida a distintas modificaciones hasta la dictación y promulgación de la Ley 20.720 (conocida como ley de quiebra de persona natural en Chile).
En esta última ley podemos encontrar que se regula una misma área del derecho, el denominado derecho concursal. Sin embargo, difieren tremendamente la antigua de la nueva en muchos puntos. Por ejemplo, que en la antigua Ley era central la figura del Síndico de Quiebra, y en la ley actual (Ley de Quiebra personal en Chile) este último no existe, creándose nuevas figuras como el liquidador o el veedor.
Ahora, si apuntamos a los cambios más significativos sin duda son dos. El primero es que a través de esta nueva ley, tanto en su estructura como en sus efectos y en su nombre, se ha despojado a la insolvencia de la carga negativa que supone ser declarado en quiebra personal en Chile. Esto normalmente como consecuencia de una mala administración, del sobre endeudamiento, etc.
En cambio, esta nueva ley ha puesto énfasis en quitar ese estigma, ya que en muchas ocasiones las empresas no quiebran necesariamente por una mala administración, sino que los impredecibles cambios del mercado suponen que ciertas actividades que parecen un negocio seguro, resulten no ser rentables determinando la desventura de la persona jurídica que ha apostado por invertir en dicha área.
Y, por otro lado, un cambio significativo fue la inclusión de las personas naturales como sujetos de estos procedimientos concursales, enfocados particularmente en darle una segunda oportunidad a personas que han tomado malas decisiones financieras, las cuales lo han llevado a una situación extrema de sobre endeudamiento.
Acá puedes revisar un lindo esquema de cómo ha evolucionado esta ley, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
1.2. Origen del nombre “Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”
El origen del nombre viene tras la necesidad de quitarle el estigma negativo a la palabra quiebra. De este modo, la nueva ley pone énfasis en la imposibilidad económica de responder a nuestras obligaciones.
De acuerdo a esto, el concepto de insolvencia no posee un trasfondo negativo. Se entiende que el deudor que cae en insolvencia, no lo hace por una causa que se debe únicamente a su responsabilidad, sino que también a factores externos.
En cuanto al concepto de reemprendimiento, surge ante el intento de mantener al deudor en la vida financiera, permitiéndole un nuevo inicio en la vida de los negocios. En ese sentido, es importante destacar que la ley no busca acabar con la vida económica de las empresas y personas endeudadas.
1.3. Rol de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento
En los procedimientos concursales la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento cumple las siguientes funciones:
- Fiscaliza a toda persona que por ley queda sujeta a la supervigilancia y fiscalización. Entre ellos destacan: veedores, liquidadores, martilleros concursales, asesores económicos y administradores del giro.
- Interpreta administrativamente las leyes, reglamentos y normas que rigen a los fiscalizados sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponde a los tribunales competentes.
- Examina los libros, documentos, y contabilidad relativos a los procedimientos concursales o a asesorías económicas de insolvencia.
- Objeta las cuentas finales de administración.
- Interviene y actúa en los procesos criminales que pueda cometer el veedor, liquidador y demás entes fiscalizados. Junto con ello, interpone la querella respectiva ante el Juez de Garantía correspondiente.
- Pone en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedores cualquier infracción o irregularidad que se observe en la conducta de los fiscalizados.
- Lleva los registros de los procedimientos concursales, continuaciones de actividades económicas y asesorías de insolvencia, los que tendrán carácter de públicos.
- Asesora al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia.
- Lleva las nóminas de veedores, liquidadores, árbitros, martilleros concursales, administradores de continuación del giro y asesores económicos de insolvencias.
- Aplica sanciones por infracciones cuyo monto puede ir de 1 a 1.000 UTM dependiendo de la gravedad.
2.¿Cómo funciona la ley de insolvencia y reemprendimiento?
Es posible clasificar la Ley 20.720 a partir de los siguientes tres procedimientos:
- Reorganización de empresa deudora.
- Renegociación.
- Liquidación tras declarar quiebra personal.
De acuerdo a lo anterior, los dos últimos procedimientos pueden ser solicitados por empresas y personas deudoras. En el caso de las personas deudoras, siempre se iniciará a solicitud del deudor. Ya sea ante tribunales de justicia o en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Es importante destacar que las actuaciones y su desarrollo, estarán a cargo de la superintendencia y del liquidador concursal.
2.1. Diferencias entre renegociación de deudas y liquidación de deudas
Como mencionamos antes, la renegociación y la liquidación son dos procedimientos distintos. A continuación, verás en qué consiste cada procedimiento y cuáles son sus principales diferencias.
La renegociación de deudas busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus prestamistas. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o repactados todos los créditos que forman parte del acuerdo. Este proceso se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
La liquidación de deudas asume que el deudor pondrá a disposición sus bienes. Estos, serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A diferencia de la renegociación, este proceso se lleva a cabo ante un tribunal de competencia civil y necesita patrocinio de abogados especialistas en quiebras.
2.2. ¿Dónde se tramitan los procedimientos de la ley 20.720?
El lugar dependerá del procedimiento. A continuación, te presentamos los lugares donde deberás tramitar cada uno de los procedimientos de la ley 20.720:
-
Declararse en quiebra: este procedimiento deberá tramitarse ante la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento o ante tribunales ordinarios de justicia de competencia civil. En el caso de los tribunales, deberán tener jurisdicción sobre el territorio en que tiene domicilio el sujeto que se somete al procedimiento.
-
Renegociación y reorganización: deberá tramitarse en la Superintendencia.
-
Liquidación: estará a cargo de los tribunales civiles con jurisdicción en el domicilio del deudor.